Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(LAS EMPRESAS DE LUZ ELÉCTRICA,
AGUA, MERCADO Y MESÓN DE MASAYA SERÁN ADMINISTRADOS Y
SUPERVIGILADOS POR EL EJECUTIVO)
No. 830, Aprobado el 19 de Febrero de 1938
Publicado en La Gaceta No. 44 del 25 de Febrero de 1938
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
I
Que la Empresas de Luz Eléctrica, Agua, Mercado y Mesón de la
ciudad de Masaya, propiedad exclusiva de aquel Municipio, necesitan
de una administración eficaz y de una atención esmerada para
asegurar su mantenimiento y su progreso, procurando al mismo tiempo
el mejor servicio para el pueblo y toda la comodidad posible para
el vecindario de la ciudad;
II
Que la Junta Local de Masaya y la Sociedad Miguel Gutiérrez
Corrales & Compañía Limitada, dieron por terminadas todas las
dificultades judiciales y extrajudiciales que perturban la
administración de aquellas empresas de servicio público, mediante
un convenio formal que consulta los intereses del vecindario y pone
en manos del Poder Ejecutivo la administración y supervigilancia de
dichas empresas,
DECRETA:
Artículo 1.- La Administración de las Empresas Municipales
de Luz Eléctrica, Agua, Mercado y Mesón, en la ciudad de Masaya,
estará a cargo de una Junta Especial, delegatoria del Poder
Ejecutivo, integrada por tres personas, que designará el mismo
Poder Ejecutivo, así: Un Presidente, un Primer Vocal y un Segundo
Vocal.
Artículo 2.- El Presidente de la Junta Especial será al
mismo tiempo Gerente de las Empresas, con facultades amplias de
administrador de las mismas; el Primer Vocal será el Secretario de
la Junta y el Segundo Vocal tendrá a su cargo las funciones de
Tesorero de las Empresas, debiendo rendir la fianza que se
establezca en el Reglamento.
Artículo 3.- La Junta Especial administradora de las
Empresas por la Municipales de Masaya será fiscalizad en el manejo
de los fondos de dichas Empresas por la Contraloría General de
Cuentas Locales de acuerdo con la Ley de 26 de Agosto de 1937 y
actuará bajo la supervigilancia de la Secretaría de
Gobernación.
Artículo 4.- Las Empresas que administrará el Poder
Ejecutivo por medio de la Junta Especial a que se refiere el
presente Decreto, son propiedad de la ciudad de Masaya y su
producto líquido se distribuirá en beneficio de ésta de acuerdo con
el reglamento.
Dado en Casa Presidencial Managua, D. N., diecinueve de Febrero
de mil novecientos treinta y ocho. A. SOMOZA. El
Ministro de Gobernación. G. RAMÍREZ BROWN.
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