Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Decretos Ejecutivos
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(LA INFRACCIÓN A LAS LEYES Y
REGLAMENTOS QUE SE REFIEREN A HIGIENE, SERÁ CASTIGADA CON ARRESTO O
MULTA)
No. 65, Aprobado el 9 de Noviembre de 1927
Publicado en La Gaceta No. 252 del 12 de Noviembre de 1927
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le han sido delegadas por el Congreso
en Decreto del 2 de marzo del corriente año,
DECRETA:
Artículo 1.- Toda infracción a las leyes o reglamentos
emitidos, que se refieran a Higiene, serán castigados con arresto
hasta por diez días, conmutables a razón de cincuenta centavos de
córdobas (C$ 0.50) por día.
Artículo 2.- La Dirección General de Sanidad o sus Delegados
en cada Departamento, serán los encargados de aplicar la pena, de
conformidad con la ley, quienes enviarán las listas de los
infractores al Director o Agente de Policía de cada lugar, para su
debido cumplimiento.
Artículo 3.- Los fondos que resultaren de estas infracciones
ingresarán al Fondo del Tesoro de Sanidad, de los cuales dispondrá
la Dirección General de Sanidad, en la forma que manda la
ley.
Artículo 4.- Este Decreto empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta.
Dado en la Casa Presidencial, a los nueve días de noviembre de
1927.- ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de Higiene.- RICARDO
LÓPEZ C.
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