Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
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(LA GUARDIA NACIONAL SE HARÁ
CARGO DEL MANEJO DE LA PENITENCIARÍA NACIONAL)
No. 58, Aprobado el 6 de Octubre de 1927
Publicado en La Gaceta No. 226 del 11 de Octubre de 1927
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
1º - Del 1º de noviembre de 1927 inclusive en adelante, la
Guardia Nacional de Nicaragua se hará cargo del manejo y operación
de la Penitenciaría Nacional de Nicaragua.
2º - Los fondos asignados para el Departamento de Justicia
(Artos. 501 a 507 del Presupuesto General de Gastos de 1927 a 1928)
para la operación y mantenimiento de la Penitenciaría Nacional,
serán puestos a la orden de la Guardia Nacional de Nicaragua,
mensualmente a partir del mes de noviembre del año corriente.
3º.- El presente Decreto empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta.
Publíquese. Casa Presidencial. Managua, 6 de octubre de 1927.
DÍAZ. El Ministro da la Gobernación y Justicia, LÓPEZ
C.
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