Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
TENDRÁ DERECHO DE FISCALIZAR LAS CANTIDADES GRAVABLES DE LOS
PRODUCTOS DE PETRÓLEO.
Decreto No. 26 del 31 de agosto de 1971
Publicado en La Gaceta No. 206 de 10 de septiembre de 1971
El Presidente de la República,
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-El Artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 11 del 5
de abril de 1963, publicado en "La Gaceta" No 117 del 28 de mayo de
1963, se leerá así:
"Artículo 4.- La Dirección General de Ingresos tendrá derecho de
fiscalizar las cantidades gravables por el impuesto de consumo a
que se refiere este Reglamento, a cuyo fin podrá: Por medio de
Delegados - Inspectores, debidamente autorizados visitar la
Refinería, observando en este caso las medidas de seguridad que
hayan sido puestas en vigencia, conocer los datos de calibración de
los tanques de almacenamiento y demás depósitos, revisar la lectura
de los metros contadores; básculas y sus medidas si se usare el
sistema de peso convertible a volumen (litros) de los productos de
petróleo, especialmente gases y combustibles licuados como Propano
y Butano.
Cualquiera que fuere el sistema usado para el control de ventas de
los productos elaborados del petróleo, el pago de los impuestos que
los afectan, deberá ser calculado y liquidado, de acuerdo con la
Tabla de Conversión para medidas de petróleo, elaborada por la
Asociación Americana para Pruebas y Materiales (A.S.T.M.-I-P), de
esta manera dichos impuestos, serán siempre pagados en litros a
temperatura ambiente. En cualquier tiempo que la Dirección General
de Ingresos comprobare que ha habido infracción fraudulenta, se
aplicará al infractor, las sanciones establecidas en el Artículo 10
del Decreto que se adiciona, sin perjuicio de las disposiciones
aplicables al caso en el Reglamento de Defraudación Fiscal".
Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigor desde la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los
treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos setenta y
uno.- (f) A. Somoza, Presidente de la República.- Gustavo
Montiel, Ministro de Hacienda y C.P.".
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