Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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LA CONTRALORÍA GENERAL DE
CUENTAS LOCALES Y LA CONTRALORÍA GENERAL DE BENEFICIENCIA DEPENDERÁ
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
DECRETO EJECUTIVO No. 313, Aprobado el 9 de Febrero de
1940.
Publicado en La Gaceta No 48 del 27 de Febrero de 1940.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades y de conformidad con el Art. 293
Cn.,
DECRETA:
Art. 1.- La Contraloría General de Cuentas Locales y la
Contraloría General de Beneficencia, dependerán exclusivamente del
Tribunal de Cuentas de la República, formando parte integrante de
su organismo.
Art. 2.- Por mientras se emite la nueva ley orgánica de
Municipalidades y la de Juntas de Beneficencia Nacionales, se
aplicará la ley de 26 de Agosto de 1937, su reglamento de 18 de
Junio de 1938 y la demás disposiciones adicionales en todo aquello
que no se oponga al Art. 10 de este Decreto y a la Ley Orgánica del
Tribunal de Cuentas, de 10 de Mayo de 1930.
Art. 3.- Este Decreto empezará a regir desde esta fecha y se
publicará en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial Managua, D. N., a los nueve días del
mes de Febrero de mil novecientos cuarenta.- A. SOMOZA.- El
Ministro de la Gobernación y anexos, por la ley.- GUSTAVO
ABAUNZA.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público.- J. R.
SEVILLA..
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