Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Ejecutivos
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(INTEGRACIÓN DEL CONSEJO TÉCNICO
DE LA DIRECCIÓN DE CUANTIFICACIÓN E INDEMNIZACIÓN DCI)
DECRETO No. 93-2007, Aprobado el 11 de Septiembre del
2007
Publicado en La Gaceta No. 181 del 21 de Septiembre del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que mediante el Acuerdo Ministerial No. 51-2002 del veintiséis de
noviembre del año dos mil dos; el Acuerdo Ministerial No. 34-2004
del doce de octubre de dos mil cuatro; el Acuerdo Ministerial No.
15-2005 del diez de mayo de dos mil cinco, y demás Acuerdos
Ministeriales Pertinentes; en correspondencia a lo dispuesto en el
artículo 6 del Decreto No. 51-92 Creación de la Oficina de
Cuantificación de Indemnizaciones hoy denominada Dirección de
Cuantificación e Indemnización, entre otras determinaciones se
integró el Consejo Técnico de esa instancia administrativa y se
nombró a sus miembros.
II
Que mediante Acuerdos Ministeriales sucesivos se han nombrado los
miembros del Consejo Técnico de la Dirección de Cuantificación e
Indemnización (D.C.I.); la que actualmente resulta necesario
actualizar su integración debido al cese en sus cargos de algunos
de los funcionarios que la integran.
III
Que para mejorar la eficacia y seguridad jurídica de los actos
administrativos y agilizar los expedientes radicados en el Consejo
Técnico de la Dirección de Cuantificación e Indemnización (D.C.I.)
es necesaria la participación como miembro de la Procuraduría
General de la República, con el fin de que ésta puede ejercer su
rol establecido en la Ley No. 411, de velar por la Hacienda
Pública, por la lo cual se requiere sea incorporado por el
Presidente de la República mediante Acuerdo Presidencial y
refrendado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, y cumplir
con los principios de colaboración armónica y de funcionalidad
constitucional.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- El Consejo Técnico de la Dirección de
Cuantificación e Indemnización (D.C.I.) estará integrado por el
Procurador General de la República, quién lo presidirá, o en quien
delegue; el Director de Catastro Fiscal de la Dirección General de
Ingresos; el Tesorero General de la República; el Director de
Contabilidad Gubernamental; el Director de la Dirección de
Cuantificación de Indemnizaciones (D.C.I.); y el Presidente de la
Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones (CNRC), quienes se
acreditarán presentando certificación de sus respectivos
nombramientos.
Son miembros integrante del Comité Técnico Legal de la Dirección
de Cuantificación e Indemnización, el Procurador General de la
República o en quien delegue; y un representante de la Comisión
Nacional de Revisión de Confiscaciones (CNRC).
El Procurador General de la República o en quien delegue, se le
dota de amplias facultades, atribuciones, funciones, autonomía
técnica y administrativa, en el ejercicio especializado de los
actos y resoluciones administrativas emanados del Consejo Técnico
y del Comité Técnico Legal de la Dirección de Cuantificación e
Indemnización (D.C.I.), que son necesarios para ejercer la
competencia administrativa, atribuidas por el Decreto creador y sus
reformas. En caso de duda, empate, conflictos en la conformación
del expediente, resoluciones, dictámenes, recomendaciones o
cualquier otro acto administrativo emanados del Consejo Técnico y
del Comité Técnico Legal de la Dirección de Cuantificación e
Indemnización (D.C.I.), prevalecerá el criterio o razonamiento del
Procurador General de la República o en quien delegue.
Artículo 2.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en
el marco de sus competencia, en base a una Propuesta de Consejo
Técnico de la Dirección de Cuantificación e Indemnización (D.C.I.),
reformará, refundirá y conglobará todos aquellos Acuerdos
Ministeriales derivados del Decreto No. 51-92, en el cual deberá
incluir la estructura del Consejo Técnico y del Comité Técnico
Legal de la Dirección de Cuantificación e Indemnización (D.C.I.),
y las potestades otorgadas al Procurador General de la República o
en quien delegue, objeto de esta reforma.
Artículo 3.- Este Acuerdo Presidencial debidamente
refrendado, deja sin efecto el Acuerdo Quinto, del Acuerdo
Ministerial No. 51-2002 del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público de la República de Nicaragua, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 31 del 13 de febrero de 2003; también se
reforman o dejan sin efecto, en parte o en su totalidad, según
corresponda, todos aquellos Decretos u Acuerdos Presidenciales y
Acuerdos Ministeriales, que se le opongan al presente Acuerdo
Presidencial.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los once días del
mes de septiembre del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.
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