Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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INTEGRACIÓN DE EMPRESAS
AGUADORAS AL INSTITUTO NICARAGÜENSE
DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
DECRETO No. 124, Aprobado el 23 de Octubre de 1979
Publicado en La Gaceta No. 45 del 31 de Octubre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que debido a la situación de destrucción económica, causada por la
tiranía somocista, algunas Empresas Aguadoras, están en precarias
condiciones económicas y técnicas, que les impide suministrar un
servicio eficiente.
II
Que al Estado en su papel tutelar, de conformidad con lo estipulado
en artículo 16, de la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de
Acueductos y Alcantarillados (INAA), le corresponde velar que las
Instituciones, de Servicio Público cumplan sus funciones con un
máximo de eficiencia en beneficio de los usuarios.
III
Que el Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados, es
el único organismo encargado de desarrollar el Plan Nacional de
Acueductos y Alcantarillados y por lo tanto le corresponde el
control y administración de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Urbanos y Rurales.
IV
Que se necesitan nuevas obras e inversiones con técnicas avanzadas
en las Empresas Aguadoras de Jinotega, Matagalpa, Estelí y
Masatepe.
Decreta:
Artículo 1.- Intégranse en el Plan Nacional de Acueductos y
Alcantarillados a las Empresas Aguadoras de Jinotega, Matagalpa,
Estelí y Masatepe.
Artículo 2.- Ingresarán al patrimonio del Instituto
Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados, los sistemas de agua
potable y demás bienes que actualmente le pertenecen a las Empresas
Aguadoras de las ciudades de Jinotega, Matagalpa, Estelí y
Masatepe. El Instituto Nicaragüense de Acueductos y
Alcantarillados, asume a beneficio de Inventario el Activo y Pasivo
de las referidas empresas aguadoras y será su sucesor legal sin
solución de continuidad de todos sus derechos y obligaciones.
Artículo 3.- Queda facultado el Instituto Nicaragüense de
Acueductos y Alcantarillados, para que de inmediato nombre un
interventor responsable para mejor resguardo de sus derechos en las
Empresas Aguadoras antes mencionadas.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy,
desde el momento de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior
en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de
octubre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación
Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. - Moisés Hassan Morales. - Alfonso Robelo Callejas. -
Daniel Ortega Saavedra.
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