Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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INSTRUMENTOS, ACCESORIOS,
MATERIALES Y EQUIPOS PARA EL ARTE
Decreto No. 528 de 18 de abril de 1990
Publicado en La Gaceta No. 78 de 23 de abril de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades y en base al Arto. 21 literal b) del
Convenio sobre el Régimen Arancelario Aduanero
Centroamericano.
DECRETA:
Artículo 1.- Se exonera del pago de los impuestos a la
importación y demás gravámenes, a los instrumentos, accesorios,
materiales y equipos necesarios para la creación y promoción
artística.
Artículo 2.- Todo artista, asociado a las diferentes
organizaciones gremiales existente en el país, podrá acogerse a los
beneficios aquí establecidos.
Artículo 3.- Los instrumentos, accesorios, materiales y
equipos importados al amparo de esta ley no podrán ser enajenados a
terceras personas antes del término de un (1) año, contando a
partir de la fecha de su importación, salvo que se satisfaga el
pago de los gravámenes de importación.
Artículo 4.- Las casas importadoras de instrumentos,
accesorios, materiales importados y equipos necesarios para la
creación y promoción artística existente en el país, al efectuar
ventas a artistas y asociaciones, centro y entidades que los
representen, amparados por esta ley deducirán del costo de los
mismos al valor correspondiente a los gravámenes de importación, el
que deberá reportarse a la Dirección General de Aduanas para su
reintegro.
Si la casa importadora no dispusiera del instrumento o material
requerido, lo podrá importar y la Dirección General de Aduanas no
cobrará los gravámenes de importación.
Artículo 5.- Las asociaciones de artistas, los centros y
entidades de promoción cultural, con Personería Jurídica
debidamente registradas según las leyes vigentes en el país podrán
acogerse a esta ley para fines de importación directa y recepción
de donaciones de todos los materiales antes citados.
Artículo 6.- La presente ley entrará en vigencia a partir de
su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin
perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de Abril
de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y La Reconstrucción".
Daniel Ortega Saavedra, Presidente .
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