Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
-
(INSTITÚYASE LA FIESTA DEL
ÁRBOL)
Aprobado el 1 de Junio de 1929.
Publicado en La Gaceta No. 128 del 8 de Junio de 1929.
El Presidente de la República,
Considerando:
Que es de suma utilidad para el desarrollo y progreso de la
agricultura nacional infundir en el alma del niño, sentimientos de
amor y de respeto hacia el árbol, extinguiendo así la costumbre de
destruirlo innecesariamente;
Que para la consecución de esta es una de las medidas más eficaces
el establecimiento de la Nación de la Fiesta del Árbol, tal
como ha sido creada y se practica con grandes ventajas en muchos
otros países:
Que el Poder Legislativo ha delegado en el Ejecutivo la facultad de
legislar en el Ramo de Fomento, que en parte considerable compete
al de Agricultura,
Por tanto:
En uso de sus atribuciones constitucionales,
Decreta:
Art. I- Instituyese la Fiesta del Árbol con carácter
de nacional, la que será celebrada solemnemente el último domingo
de Junio de cada año, en todas Instituciones de la República.
Art.II- El día señalado en el artículo anterior, los alumnos
de todas las escuelas y colegios nacionales y particulares de toda
la República, se reunirán en los lugares de su jurisdicción que
designe de antemano el Ministerio de Agricultura, para celebrar la
Fiesta del Árbol, con asistencia del Alcalde y, donde no lo
haya, del funcionario que haga sus veces, quien presidirá la
ceremonia, y del Director y Cuerpo Docente de cada escuela o
colegio.
Comenzará el acto con un discurso que pronunciará la persona que el
primero designe, con el objeto de encomiar y prestigiar los
beneficios que reporta la Agricultura a la Nación, y de inculcar en
los educandos el amor y el respeto hacia el árbol. A continuación
el alumno de cada escuela o colegio que, a juicio de su Director,
se haya distinguido en el año escolar anterior, por su buena
conducta, dedicación al estudio y aprovechamiento, plantará un
arbolito adecuado al terreno y ambiente del lugar, y recibirá
enseguida de manos de la primera autoridad local un diploma en que
consta el honor que ha merecido.
Serán preferidos los árboles que por su fruto, por la calidad de su
madera o por su belleza exterior deban aprovecharse de esta manera;
y quedarán encargados de su cultivo y desarrollo los alumnos que
hubiesen sido designados para plantarlos. En este acto podrán
recitarse y cantarse himnos a la Agricultura y al Trabajo,
pronunciarse otros discursos alusivos a la fiesta y practicarse
cualquier otra solemnidad pertinente que sea posible.
Art. III Quedan encargados de la ejecución de este decreto
los Jefes Políticos y los Alcaldes, quienes rendirán un informe
detallado de cada Fiesta del Árbol al Ministerio de
Agricultura y Trabajo.
Art.IV- El presente decreto comenzará a regir desde su
publicación en La Gaceta Oficial.
Comuníquese- Casa Presidencial- Managua, 1º de Junio de 1929-
Moncada- El Ministro de Agricultura y Trabajo- J.A. Cabrera.
-