Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Decretos Ejecutivos
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INSS CAMBIA SISTEMAS DE
FACTURACIÓN Y PLANILLAS
No. 73, Aprobado el 29 de Diciembre de 1964
Publicado en La Gaceta No. 12 del 16 de Enero de 1965
El Consejo directivo, del Instituto Nacional de Seguridad, Social,
en uso de las facultades que le confieren los artos 45 y 60 dé la
ley orgánica de seguridad social y;
CONSIDERANDO:
l.-Que de Conformidad con el Arto 60 de la Ley Orgánica de
Seguridad Social, está facultado para establecer los regímenes de
percepción de contribuciones y aportes y de financiación de los
beneficios del. Instituto;
ll.-Que de conformidad con el Arto. 41 y siguientes del
Reglamento General del INSS. El Instituto desde su aplicación
inicial, el 10 de Febrero de 1957, ha adoptado el sistema de
Estampillas y Libretas de Cotización;
lll.-Que aún cuando este sistema se ha llevado con
efectividad manteniendo la solvencia económica de la Institución,
se han observado ciertas deficiencias debido a que se carece de
control directo del I.N.S.S, teniéndolo únicamente a través
de los partes de inspección en cuanto a número de trabajadores,
períodos trabajados y sueldos devengados.
lV. Que de acuerdo con el plan de mejoramiento de los
procesos administrativos actuales, se analizado los diversos
sistemas de percepción de cuotas Obrero-Patronales de los regímenes
de Seguridad Social de otros países, Iberoamericanos;
considerándose, como el más efectivo, el moderno, sistema dé
Facturación y Planillas Pre-elaboradas, sistema que consiste en
establecer la situación de un patrono en cuanto a sus trabajadores,
sueldos y fecha de iniciación de sus actividades, informando
únicamente a la Institución, los ingresos o egresos, del personal,
así como los cambios en los salarios y períodos no trabajados,
produciéndose en esa forma, una facturación que se notifica a los
patronos en entregándoles al momento del pago, una planilla
pre-elaborada junto con los comprobantes correspondientes a cada
uno de los trabajadores;
V.- Que, entre otros países, República Dominicana y
Venezuela, han cambiado en forma satisfactoria, del sistema de
recaudación de cotizaciones de estampillas, al de facturación y
planillas pre-elaboradas estando igualmente en proceso de Cambio,
Paraguay, Perú, El Salvador, Etc., bajo la responsabilidad técnica
del régimen de Seguridad Social del Departamento de Asuntos
Sociales de la Organización de Estados Americanos que,
oportunamente lo recomendó al INSS.
Vl.- Que con este criterio, por acuerdo del 9 de Octubre
pasado, se autorizó a la Dirección General del INSS. a
cambiar el sistema actual de Estampillas y Libretas de cotización
para recaudación de cotizaciones para la recaudación de
cotizaciones Obreros-Patronales, por el sistema de Facturación y
Planillas pre-elaboradas en el menos tiempo posible.
Vll.- Que la Dirección General ya ha completado todos los
estudios y procesos administrativos necesarios para la aplicación
correcta y efectiva de dicho sistema;
DECRETA:
Artículo 1.- Se establece, a partir del 1º de Enero próximo
para la percepción de contribuciones Obrero-Patronales, el sistema
de Facturación y Planillas Pre-elaborados, que constituye al actual
sistema de estampillas y libretas de cotización.
Artículo 2. - a) Los patronos, al momento de incorporarse,
al nuevo, sistema o iniciar sus actividades, presentarán una
Planilla Inicial de todos sus trabajadores con indicación de fecha
de ingreso, salarios y demás especificaciones que solicite, el
Instituto y que servirá de base para iniciar el proceso del
sistema;
b) Comunicarán asimismo los patronos al Instituto, las altas y
bajas de trabajadores dentro de los tres días siguientes al ingreso
o egreso respectivo.
c) Avisarán los patronos al Instituto dentro de los 3 primeros días
de cada mes, los cambios en las remuneraciones y los períodos no
trabajados de su personal.
Artículo 3.- El Instituto, por medio de su Departamento
Mecanizado, elaborará una "Planilla o Reporte de Pago Mensual de
Cotizaciones", así como "Avisos de Cobro", "Comprobantes de Pago" y
las tarjetas de "Comprobación de Derechos para cada uno de los
asegurados cotizantes.
Artículo 4.- El Instituto enviará mensualmente a cada
patrono, el "Aviso de Cobro" correspondiente al monto total de las
cotizaciones Obrero-Patronales que deba pagar. Al efectuarse el
pago, se entregará cada patrono el "Comprobante de, Pago"
respectivo, el "Reporte de Pago Cotizaciones" y las tarjetas de
Comprobación de Derechos" de sus trabajadores.
Artículo 5.- El Instituto suministrará a los asegurados, las
prestaciones a que tuvieren derecho, mediante la presentación de la
tarjeta Comprobación de Derechos, junto con el Carnet de
Identificación, correspondientes.
Artículo 6.- Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Managua Distrito Nacional, a los veintinueve días del mes
de Diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
CARLOS ADÁN ESPINOSA.- ALFONSO BONICHE.- CONSTANTINO MENDIETA
RODRÍGUEZ.- ROBERTO LACAYO FIALLOS.- FRANCISCO BOZA GUTIÉRREZ.-
LUIS PÉREZ ESTRADA.- JUSTO ADOLFO ORDEÑANA GAITÁN.- ENRIQUE BELLI
CORTÉS.- J.A. TIJERINO MEDRANO._ RAFAEL ALVARADO SARRIA.-ALEJANDRO
DIPP MUÑOZ, ROBERTO ROSALES MERCADO,, Secretario.
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