Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Decretos Ejecutivos
-
(INICIASE COBRANZA DEL SEGURO
SOCIAL)
No. 4; Aprobado el 09 de Enero de 1957
Publicado en La Gaceta No. 10 del 12 de Enero de 1957
J. ANTONIO TIJERINO MEDRANO, Secretario del Concejo
Directivo del Instituto Nacional de Seguridad Social, certifica que
en el Libro de Decretos y Acuerdos del Consejo Directivo, se
encuentra el Decreto que literalmente dice:
NÚMERO CUATRO
El Concejo Directivo del Instituto Nacional de Seguridad
Social,
CONSIDERANDO:
I
Que por Decreto No. 2 de este Concejo, de fecha 13 de Noviembre
último, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, número 261 del 16
de aquel mes, en cumplimiento de lo ordenado por los artículos 42
de la Ley Orgánica de Seguridad Social y 194 del reglamento General
del Instituto Nacional de Seguridad Social, además de fijarse la
zona geográfica de aplicación, las ramas de seguros cubiertas y las
personas comprendidas en el primer contingente de afiliados, se
ordenó la inmediata inscripción de dicho primer contingente.
II
Que habiéndose efectuado la inscripción, procede fijar la fecha en
que debe iniciarse el pago de las contribuciones para el disfrute
de los beneficios del Seguro Social.
POR TANTO:
DECRETA:
Artículo 1.- Señálese la semana que principia el 10 de
febrero de 1957 como fecha para la iniciación de la cobranza de las
contribuciones del primer contingente de afiliados determinado en
el referido Decreto del 13 de Noviembre último. En consecuencia,
los patrones están obligados a partir de aquella fecha, a descontar
las cotizaciones a los asegurados y a pagar al Instituto éstas y
las que a ellos corresponden en la forma determinada en la ley y
reglamento.
Artículo 2.- Este Decreto regirá desde su publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Managua, a los nueve días del mes de Enero de mil
novecientos cincuenta y siete.Entre líneas y 194 del Reglamento General del Instituto Nacional de
Seguridad Social vale.Ramiro Sacasa Guerrero, Presidente por la Ley; Germán Castillo,
Ministro de Salubridad Pública por la Ley; Juan José Lugo Marenco,
Vice-Ministro de Economía; Felipe Rodríguez Serrano, Director
General del Instituto Nacional de Seguridad Social; Carlos
Yrigoyen, Representante de los Médicos; Jacobo Argüello Téfel,
Representante patronal de las Actividades Comerciales e
Industriales; Leonel Blandón Velásquez, Representante patronal de
las Actividades Agrícolas; Juan F. Ruiz, Representante de los
Trabajadores al servicio del Estado; Alfredo Cole, Representante de
los Empleados de las Instituciones Bancarias; Raúl Sandoval Aragón,
Representante de los Obreros y Empleados del Comercio, el
Transporte y la Industria; Juan Sandoval Parajón, Representante de
los Trabajadores del Campo; J. Antonio Tijerino Medrano,
Secretario.Es conforme con su original, Managua, D.N., diez de Enero de mil
novecientos cincuenta y siete. J. ANTONIO TIJERINO MEDRANO,
Secretario del Concejo Directivo del Instituto Nacional de
Seguridad Social.
-