Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
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INICIACIÓN PROCESO
ELECTORAL
DECRETO No. 1354. Aprobado el 4 de Diciembre de1983
Publicado en La Gaceta No. 275 del 6 de Diciembre de1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
CONSIDERANDO:
I
Que de conformidad con el decreto No. 513 del 10 de septiembre de
mil novecientos ochenta, en Enero de 1984 debe iniciarse el proceso
electoral mediante el cual los nicaragüenses deberán escoger al
gobierno que habrá de seguir construyendo la nueva Nicaragua;
II
Que pese a las difíciles circunstancias porque atraviesa la nación,
como consecuencia de la agresión imperialista, es voluntad del
Frente Sandinista de Liberación Nacional y del Gobierno de la
República, que se continúe dando los pasos necesarios para la
realización del proceso electoral.
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- El proceso electoral se inicia a partir del día
31 de enero de 1984, para todos los efectos previstos en el Decreto
No. 513 del 10 de Septiembre de 1980.
Artículo 2.- A fin de concluir la discusión y aprobación de
la Ley Electoral y demás leyes y reglamentos que forman el marco
jurídico del proceso electoral, por medio de este decreto se llama
al Consejo de Estado a sesiones extraordinarias a partir del 4 de
enero de 1984 el cual funcionará ininterrumpidamente hasta la
convocatoria de su período ordinario de sesiones.
Artículo 3.- Las actividades proselitistas de carácter
electoral, serán autorizadas por el organismo electoral competente
que contemple la Ley Electoral.
Artículo 4.- La fecha para la celebración de las elecciones
será determinada por la Junta de Gobierno de Reconstrucción
Nacional y anunciada el día 21 de febrero de 1984.
Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de
Diciembre de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la
Paz y la Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA.- SERGIO RAMÍREZ MERCADO.- RAFAEL CÓRDOVA RIVAS.
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