Incorporacion A Unan, Escuela De Enfermeria, Instituto Nacional De Recursos Humanos, Escuela Nacional De Agricultura Y Centro Nacional De Educación Y Ciencia

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - INCORPORACIÓN A UNAN, ESCUELA DE ENFERMERIA, INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS, ESCUELA NACIONAL DE AGRICULTURA Y CENTRO NACIONAL DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS DECRETO No. 50, Aprobado el 17 de Agosto de 1979 Publicado en La Gaceta No. 10 del 13 de Septiembre de 1979 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Considerando: Que es propósito de esta Junta fortalecer la educación superior del país y contribuir al engrandecimiento de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, como institución de educación superior del Estado a la cual incumbe la formación de académicos, profesionales y técnicos, el fomento de la investigación científica y la proyección social en directo beneficio del pueblo nicaragüense. Considerando: Que para el logro de esta nueva política educativa del Gobierno, es conveniente que se incorporen a la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua otros centros estatales de enseñanza superior que funcionan actualmente como dependencias de algunos Ministerios, a fin de elevar su nivel académico y extender a ellos los beneficios del régimen de autonomía universitaria. Decreta: Artículo 1.- La Escuela Nacional de Enfermería y el Instituto Nacional de Recursos Humanos para la Salud, que actualmente dependen del Ministerio de Salud; la antigua Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería, que a través del Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria depende del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el Centro Nacional de Educación y Ciencias, que en la actualidad depende del Ministerio de Educación, serán incorporados a la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua. Para estos efectos, se constituirán de inmediato comisiones de representantes de la UNAN y de los Ministerios antes aludidos para elaborar, dentro de los próximos treinta días, los planes concretos que hagan efectiva esta incorporación. Artículo 2.- Todos los bienes muebles e inmuebles de estas instituciones, así como las dotaciones presupuestarias ordinarias y extraordinarias, nacionales y extranjeras que se le asignen, pasarán a formar parte del patrimonio de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua. Artículo 3.- El régimen académico y administrativo de los centros mencionados en el artículo 1. será restablecido por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua de conformidad con su Ley Orgánica, Estatutos y Reglamentos. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez M. - Alfonso Robelo C. Daniel Ortega S. - Moisés Hassan M. -