Incorporacion A Unan, Escuela De Enfermeria, Instituto Nacional De Recursos Humanos, Escuela Nacional De Agricultura Y Centro Nacional De Educación Y Ciencia
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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INCORPORACIÓN A UNAN, ESCUELA DE
ENFERMERIA, INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS, ESCUELA
NACIONAL DE AGRICULTURA Y CENTRO NACIONAL DE EDUCACIÓN Y
CIENCIAS
DECRETO No. 50, Aprobado el 17 de Agosto de 1979
Publicado en La Gaceta No. 10 del 13 de Septiembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Considerando:
Que es propósito de esta Junta fortalecer la educación superior del
país y contribuir al engrandecimiento de la Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua, como institución de educación superior del
Estado a la cual incumbe la formación de académicos, profesionales
y técnicos, el fomento de la investigación científica y la
proyección social en directo beneficio del pueblo
nicaragüense.
Considerando:
Que para el logro de esta nueva política educativa del Gobierno, es
conveniente que se incorporen a la Universidad Nacional Autónoma de
Nicaragua otros centros estatales de enseñanza superior que
funcionan actualmente como dependencias de algunos Ministerios, a
fin de elevar su nivel académico y extender a ellos los beneficios
del régimen de autonomía universitaria.
Decreta:
Artículo 1.- La Escuela Nacional de Enfermería y el
Instituto Nacional de Recursos Humanos para la Salud, que
actualmente dependen del Ministerio de Salud; la antigua Escuela
Nacional de Agricultura y Ganadería, que a través del Instituto
Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria depende del Ministerio de
Desarrollo Agropecuario y el Centro Nacional de Educación y
Ciencias, que en la actualidad depende del Ministerio de Educación,
serán incorporados a la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua.
Para estos efectos, se constituirán de inmediato comisiones de
representantes de la UNAN y de los Ministerios antes aludidos para
elaborar, dentro de los próximos treinta días, los planes concretos
que hagan efectiva esta incorporación.
Artículo 2.- Todos los bienes muebles e inmuebles de estas
instituciones, así como las dotaciones presupuestarias ordinarias y
extraordinarias, nacionales y extranjeras que se le asignen,
pasarán a formar parte del patrimonio de la Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua.
Artículo 3.- El régimen académico y administrativo de los
centros mencionados en el artículo 1. será restablecido por la
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua de conformidad con su
Ley Orgánica, Estatutos y Reglamentos.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy,
desde el momento de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior
en el Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de
agosto de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación
Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. - Sergio Ramírez M. - Alfonso Robelo C. Daniel Ortega S.
- Moisés Hassan M.
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