Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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INCLÚYESE AL IMPUESTO DE VENTAS
LOS TALLERES, COMPUTADORAS Y ESTUDIOS FOTOGRÁFICOS
Decreto No. 32 de 31 de julio de 1978
Publicado en La Gaceta No. 196 de 31 de agosto de 1978
El Presidente de la República, en uso de las facultades que le
confiere el literal 1), Artículo 2°, párrafo 5, del Decreto
Legislativo No. 663, del 15 de noviembre de 1974, publicado en "La
Gaceta", Diario Oficial No. 262 del 16 de noviembre de
1974.
Decreta:
Artículo 1.- Inclúyase en la lista de servicios gravados con
el Impuesto General de Ventas los siguientes:
1) Talleres de servicios y reparaciones,
2) Empresas dedicadas al alquiler de máquinas computadoras y /o
servicio de computación, y
3) Estudios fotográficos.
Artículo 2.- Este Decreto entrará en vigencia treinta días
después de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, treintiuno
de julio de mil novecientos setenta y ocho. - (f) A. SOMOZA
D., Presidente de la República.- (f) Samuel Genie A.,
Ministro de Hacienda y C.P.
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