Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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INCINERACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TIMBRES DE TABACALERA NICARAGÜENSE, S. A.
Decreto No. 21 de 15 de Enero de 1971
Publicado en La Gaceta No. 28 de 03 de Febrero de 1971
El Presidente de la República,
En uso de sus facultades,
Por cuanto:
El Señor Director General de Ingresos en oficio No. 955 del 8 de
Enero del corriente año, dirigido al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, informa que la Compañía Tabacalera Nicaragüense,
S. A. ha solicitado reposición de Timbres de cigarrillos tanto de
los inutilizados por las máquinas de dicha Compañía durante el
período del 1º de septiembre al 30 de noviembre de 1970, como los
adheridos a cajetillas de cigarrillos en mal estado en existencia
al mismo período; timbres todos que en número de veinte mil
quinientos dieciséis (20,516), equivalen a la suma de Once Mil
Setecientos Treinta y Seis Córdobas con Treinta y Tres Centavos
(C$11,736.33), conforme el siguiente detalle:
Timbres inutilizados por las máquinas
Cantidad de Timbres Denominación Total Impuesto
100 1,150 115.50
2,475 0.9440 2,286.90
1,116 0.84 937.44
1,812 0.63 1,141.56
2,315 0.5250 1,215.38
9,828 0.4410 4,334.15
17,646 10,030.93
Timbres Adheridos a Cajetillas en Mal Estado
Cantidad Cajetillas Denominación Total Impuesto
87 1,150.00 100.49
4 0.9240 | 3.70
291 0.84 244.44
1,313 0.63 827.19
79 0.5259 41.47
1,106 0.4410 487.75
2,880 1,705.04
Los timbres detallados están a la orden de la Dirección General de
Ingresos y de conformidad con el Artículo 14 del Decreto Ejecutivo
No 7 del 9 de mayo de 1966, el cual reglamenta el Decreto
Legislativo No 1054 del 24 de febrero de 1967 que establece un
impuesto de timbre sobre el consumo de cigarrillos y puritos
(little cigars) de manufactura nacional o centroamericana.
Por tanto:
Con apoyo en la Ley citada.
Acuerda:
Primero: Procédase a la incineración de los mencionados
veinte mil quinientos veintiséis (20.526) timbres para cigarrillos;
operación que se llevará a efecto en los hornos de la citada
Compañía Tabacalera Nicaragüense, S. A., en presencia de una
Comisión integrada por un Representante del Ministerio de Hacienda,
uno del Tribunal de Cuentas, más un representante de la Compañía
Tabacalera Nicaragüense, S. A.
Segundo: Autorízase al Señor Director General de Ingresos
para que de la existencia del Almacén General de Especies Fiscales
entregue a la Compañía Tabacalera Nicaragüense, S. A., en
reposición de los timbres que serán incinerados, los siguientes:
veintiséis mil seiscientos trece (26.613) timbres, con valor de C$
0.4410 cada uno, color café. La diferencia de C$ 0.36 entre el
valor total inutilizado y la suma a que asciende la cantidad de
timbres en reposición deberá ser cubierta por medio de Recibo
Fiscal.
Comuníquense: Casa Presidencial, Managua, D.N., a los quince días
del mes de enero de mil novecientos setenta y uno. - (f) A.
Somoza D., Presidente de la República. - (f) Gustavo Montiel,
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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