Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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INCINERACIÓN DE SELLOS POSTALES
Y DECLARACIÓN DE VALORES
DECRETO No 48, Aprobado el 25 de Febrero de 1960
Publicado en La Gaceta No 65 del 18 de Marzo de 1960
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
POR CUANTO:
Según el Decreto No 103 del 21 de Mayo de 1959 por el que se ordeno
la emisión de sellos postales en homenaje al eminentísimo Cardenal
Francis R. Spellman se estableció la cantidad de sellos que habrían
de emitirse de cada valor, siendo esa cantidad en lo que se
relaciona con los sellos aéreos de C$ 0.30, C$ 1.00 y de C$ 1.05,
respectivamente la siguiente:
1,000.000 de C$ 0.30
200.000 de C$ 1.00
500.000 de C$
1.05
Total: 1,700.000
POR CUANTO:
La casa impresora que preparo la emisión mencionada, por error,
imprimió en el conjunto de esos tres valores el mismo total de
1,7000.000 sellos pero con numero de sellos diferentes en cada
clase respecto del decretado y ordenado en el Contrato de impresión
que oportunamente se suscribió. tal error, descubierto al recibirse
en Nicaragua las especies postales cuando ya estaban destruidas las
planchas de impresión, consiste en haber impreso:
500.000 de C$ 0.30
1.500.000 de C$ 1.00
200.000 de C$ 1.05
POR CUANTO:
El error apuntado solamente puede subsanarse mandando destruir los
sobrantes de la especie de C$ 1.00 que fue la impresa en exceso, y
asimismo declarando que en las otras especies a que se refiere el
presente Decreto, la cantidad correspondiente de la emisión queda
limitada a lo efectivamente impreso.
POR TANTO:
ACUERDA:
Primero: Procédese a incinerar la cantidad de 800.000 sellos
aéreos de C$ 1.00 de la emisión en homenaje al Eminentísimo
Cardenal Francisco R. Spellman, que fueron impresos de mas por la
casa impresora. La incineración se verificará con las formalidades
legales.
Segundo: Corrijase de conformidad con los términos del
presente acuerdo, los cargos en las existencias del Almacén General
de Especies Fiscales, una vez que se haya efectuado la
incineración.
Tercero: Hágase a la casa impresora el reclamo
correspondiente por el error cometido.
Cuarto: Declárese que las cantidades totales de sellos de
los valores aéreos de C$ 0.30, C$ 1.00 y C$ 1.05 de la Emisión
Spellman, son, pues, de 500.000, 200.000 y 200.000 respectivamente,
para los efectos de circulación.
Comuníquese.- Casa Presidencial, Managua, D.N., a los veinticinco
días del mes de febrero de mil novecientos sesenta.- (f) LUIS A.
SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) KART J.C.H.
HUECK., Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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