Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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INCENTIVOS FISCALES AL
DESARROLLO INDUSTRIAL. REFORMAS
Decreto No, 1397 de 22 de Diciembre de 1983
Publicado en La Gaceta No.28 de 8 de Febrero de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Reformar los Artículos. 1. y 2. del Decreto No.
147 del 8 de Noviembre de 1979, publicado en "La Gaceta", Diario
Oficial No. 54 del 10 de Noviembre del mismo año, los cuales se
leerán así:
"Artículo 1. Los beneficios fiscales que han venido gozando las
empresas industriales con base en el Convenio Centroamericano de
Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial, con fundamento en el
IV Protocolo al mencionado Convenio, son prorrogables hasta el 31
de Diciembre de 1984 únicamente en lo que se refiere a la
exoneración de Derechos Aduaneros sobre la importación de materias
primas, productos semielaborados, envases, maquinaria y equipo, que
tales empresas utilicen exclusivamente en su proceso industrial
".
"Artículo 2o. Para el otorgamiento de las exoneraciones a que se
refiere el artículo anterior, en los casos que se estime
procedente, el Ministerio de Industria queda facultado para dictar
las resoluciones que otorguen los incentivos fiscales
correspondientes a cada empresa en los términos consignados en el
Cuarto Protocolo al Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales
al Desarrollo Industrial ".
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de
Diciembre de mil novecientos ochenta y tres.- "Año de Lucha por la
Paz y la Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega
Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado. Rafael Córdova Rivas.
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