Incentivos Fiscales Al Desarrollo Industrial

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - INCENTIVOS FISCALES AL DESARROLLO INDUSTRIAL DECRETO No. 147, Aprobado el 08 de Noviembre de 1979 Publicado en La Gaceta No. 54 del 10 de Noviembre de 1979 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Considerando: I La necesidad de aplicar ordenadamente el Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial y sus Protocolos. II El creciente aumento en los precios de los insumos industriales, lo cual constituye un factor que incide directamente en el costo de los productos terminados. III Que Para mantener la relación de competitividad con las industrias similares del área, es conveniente dictar medidas a nivel nacional con el propósito de atenuar el efecto negativo de tales incrementos. IV Que siendo facultativo el otorgamiento de beneficios fiscales, su procedencia ha de ser analizada en cada caso. Por Tanto: en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Los beneficios fiscales que han venido gozando las empresas industriales con base en el Decreto No. 11-L del 14 de abril de 1962 y en el Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial, con fundamento en los Artos. 8 y 9 del III Protocolo al mencionado Convenio, son prorrogables hasta el 31 de diciembre de 1983 únicamente en lo que se refiere a la exoneración de derechos aduaneros sobre la importación de materias primas, productos semielaborados, envases, maquinaria y equipo que tales empresas utilicen exclusivamente en su proceso industrial. Artículo 2.- Para el otorgamiento de las exenciones a que se refiere el artículo anterior en los casos que se estime procedente, los Ministerios de Industria y Comercio y de Finanzas, quedan facultados para dictar las Resoluciones que otorguen los incentivos fiscales correspondientes a cada empresa en los términos consignados en el artículo 8 del Tercer Protocolo al Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la, fecha de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. -