Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
-
INCENTIVOS FISCALES AL
DESARROLLO INDUSTRIAL
DECRETO No. 147, Aprobado el 08 de Noviembre de 1979
Publicado en La Gaceta No. 54 del 10 de Noviembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
I
La necesidad de aplicar ordenadamente el Convenio Centroamericano
de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial y sus Protocolos.
II
El creciente aumento en los precios de los insumos industriales, lo
cual constituye un factor que incide directamente en el costo de
los productos terminados.
III
Que Para mantener la relación de competitividad con las industrias
similares del área, es conveniente dictar medidas a nivel nacional
con el propósito de atenuar el efecto negativo de tales
incrementos.
IV
Que siendo facultativo el otorgamiento de beneficios fiscales, su
procedencia ha de ser analizada en cada caso.
Por Tanto:
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Los beneficios fiscales que han venido gozando
las empresas industriales con base en el Decreto No. 11-L del 14 de
abril de 1962 y en el Convenio Centroamericano de Incentivos
Fiscales al Desarrollo Industrial, con fundamento en los Artos. 8 y
9 del III Protocolo al mencionado Convenio, son prorrogables hasta
el 31 de diciembre de 1983 únicamente en lo que se refiere a la
exoneración de derechos aduaneros sobre la importación de materias
primas, productos semielaborados, envases, maquinaria y equipo que
tales empresas utilicen exclusivamente en su proceso
industrial.
Artículo 2.- Para el otorgamiento de las exenciones a que se
refiere el artículo anterior en los casos que se estime procedente,
los Ministerios de Industria y Comercio y de Finanzas, quedan
facultados para dictar las Resoluciones que otorguen los incentivos
fiscales correspondientes a cada empresa en los términos
consignados en el artículo 8 del Tercer Protocolo al Convenio
Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo
Industrial.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
la, fecha de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de noviembre
de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación
Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. Moisés
Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra.
-