Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Ejecutivos
-
IMPUESTOS, CARGAS Y TASAS
CREADOS EN PLANES DE ARBITRIOS DEL D.N. Y MUNICIPALES NO SON
APLICABLES AL ESTADO PARA EL DESARROLLO DE INDUSTRIA
ELÉCTRICA
Decreto No. 150 de 12 de febrero de 1970.
Publicado en La Gaceta 41 de 18 de febrero de 1970.
El Presidente de la República, en uso de sus
facultades,
Considerando:
Que de conformidad con lo ordenado en los Artículos. No. 282 Cn., 5
de la Ley Creadora de los Ministerios de Estado y otras
Dependencias del Poder Ejecutivo y 31 de la Ley Orgánica del
Distrito Nacional y de Municipalidades, corresponde al Poder
Ejecutivo la aprobación de los Planes de Arbitrios que promulguen
el Distrito Nacional y los Municipios del país;
Considerando:
Que en la mayoría de estos Planes de Arbitrios se han creado
impuestos y cargas para cobrarse a las diferentes Entidades y
personas que desarrollan la Industria Eléctrica en el ámbito del
territorio nacional;
Considerando:
Que tales impuestos y cargas no pueden en manera alguna afectar los
intereses del Estado ni los de sus Instituciones creadas y
dedicadas especialmente el desarrollo de esa Industria Eléctrica,
por cuanto, las Municipalidades y el Distrito Nacional carecen de
la facultad legal de gravar con impuestos los bienes y rentas del
Estado, dentro de los cuales están incluidos los bienes y rentas de
esas Instituciones;
Considerando:
Que habiéndose hecho general de parte de los Municipios la
tendencia a cobrar las cargas mencionadas, sin discriminación
alguna a Empresas estatales y privadas, correspondiente al Poder
Ejecutivo la aclaración de la aplicación de estos atributos.
Por Tanto:
De acuerdo con lo anteriormente considerado y Artículos No. 282
Cn., 5 de la Ley Creadora de los Ministerios de Estado y Otras
Dependencias del Poder Ejecutivo y 31 de la Ley Orgánica del
Distrito Nacional y de Municipalidades.
Decreta:
Artículo 1.- Los impuestos, cargas y tasas creados en los
Planes de Arbitrios del Distrito Nacional y Municipales no son
aplicables el Estado ni a sus Instituciones creadas y dedicadas
especialmente al desarrollo de la Industria Eléctrica en el
país.
Artículo 2.- La aprobación que el Poder Ejecutivo dé en el
futuro a los Planes de Arbitrios del Distrito Nacional y de las
Municipalidades deberá expresar claramente que los Impuestos,
cargas y contribuciones creados en ellos, no serán aplicables el
Estado ni a las Instituciones del Estado a que se refiere el
artículo anterior.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigor desde la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., doce de Febrero de mil
novecientos setenta.- A. SOMOZA D.- El Ministro de la
Gobernación, Mariano Buitrago Aja".
-