Impuesto Sobre Actuaciones De Artistas Extranjeros

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - IMPUESTO SOBRE ACTUACIONES DE ARTISTAS EXTRANJEROS Decreto No. 523 de 10 de abril de 1990 Publicado en La Gaceta No. 78 de 23 de abril de 1990 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, DECRETA: Artículo 1.- Las actividades que desarrollen los artistas extranjeros en el territorio nacional serán gravadas con un impuesto de veinte por ciento (20%) sobre el valor del Contrato. Artículo 2.- El Ministerio de Finanzas, a través de la Dirección General de Ingresos, recaudará este gravamen y lo acreditará a la Asociación Nicaragüense de Artistas de la Música. Artículo 3.- La Asociación Nicaragüense de Artistas de la Música distribuirá el monto especificado en el Artículo anterior, de la siguiente manera: a) El 50% para la Asociación misma. b) El 25% para la Asociación de Promotores Culturales. c) El 25% para el Sindicato de Músicos del lugar de la actuación. Si no hubiere Asociación a Sindicato de Músicos en el lugar de la actuación, el pago se hará a la Asociación Sindicatos de Músicos de la cabecera departamental respectiva o al de Managua si tampoco los hubiere en dicha cabecera. Artículo 4.- Lo preceptuado en los Artículos anteriores no tendrá aplicación cuando se trate de Orquestas Sinfónicas, Compañías de Operas, Operetas, Comedias o Zarzuelas. Artículo 5.- Se reconoce la reciprocidad nacionales de países que no gravan este tipo de actividades. Artículo 6.- Se deroga el Decreto No. 1639 de 1969, publicado en La Gaceta No. 54 del cinco de Marzo de mil novecientos setenta. Artículo 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su divulgación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los 10 días del mes de Abril de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República. -