Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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IMPUESTO SOBRE ACTUACIONES DE
ARTISTAS EXTRANJEROS
Decreto No. 523 de 10 de abril de 1990
Publicado en La Gaceta No. 78 de 23 de abril de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Las actividades que desarrollen los artistas
extranjeros en el territorio nacional serán gravadas con un
impuesto de veinte por ciento (20%) sobre el valor del
Contrato.
Artículo 2.- El Ministerio de Finanzas, a través de la
Dirección General de Ingresos, recaudará este gravamen y lo
acreditará a la Asociación Nicaragüense de Artistas de la
Música.
Artículo 3.- La Asociación Nicaragüense de Artistas de la
Música distribuirá el monto especificado en el Artículo anterior,
de la siguiente manera:
a) El 50% para la Asociación misma.
b) El 25% para la Asociación de Promotores Culturales.
c) El 25% para el Sindicato de Músicos del lugar de la
actuación.
Si no hubiere Asociación a Sindicato de Músicos en el lugar de la
actuación, el pago se hará a la Asociación Sindicatos de Músicos de
la cabecera departamental respectiva o al de Managua si tampoco los
hubiere en dicha cabecera.
Artículo 4.- Lo preceptuado en los Artículos anteriores no
tendrá aplicación cuando se trate de Orquestas Sinfónicas,
Compañías de Operas, Operetas, Comedias o Zarzuelas.
Artículo 5.- Se reconoce la reciprocidad nacionales de
países que no gravan este tipo de actividades.
Artículo 6.- Se deroga el Decreto No. 1639 de 1969,
publicado en La Gaceta No. 54 del cinco de Marzo de mil novecientos
setenta.
Artículo 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su divulgación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La
Gaceta", Diario oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los 10 días del mes de Abril de mil
novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción. Daniel
Ortega Saavedra, Presidente de la República.
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