Impuesto Progresivo Ad-Valorem Sobre La Exportacion De Melaza De Caña De Azucar. Reforma

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - IMPUESTO PROGRESIVO AD-VALOREM SOBRE LA EXPORTACION DE MELAZA DE CAÑA DE AZUCAR. REFORMA Decreto No. 949 de 4 de febrero de 1982 Publicado en La Gaceta No. 35 de 12 de febrero de 1982 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.-Se reforman los Artos 2 y 3 del Decreto No.279 publicado en "La Gaceta" Diario Oficial No.32 del 7 de febrero de 1980, los cuales se leerán así: "Arto 2.- La base del impuesto es el "Precio Internacional" convertido en córdobas al tipo de cambio oficial. Se define como "Precio Internacional" el precio de una tonelada métrica de miel base 850 Brix puesta a bordo de cualquier medio de transporte, en el lugar de embarque (FOB) ". Arto 3.- El impuesto establecido en el Arto 1° de esta Ley se aplicará de conformidad con la siguiente tabla: Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 35 de 12 de febrero de 1982 Artículo 2.-La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en 'La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Daniel Ortega Saavedra. Sergio Ramírez Mercado. Rafael Córdova Rivas. -