Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
-
IMPUESTO PROGRESIVO AD-VALOREM
SOBRE LA EXPORTACION DE MELAZA DE CAÑA DE AZUCAR. REFORMA
Decreto No. 949 de 4 de febrero de 1982
Publicado en La Gaceta No. 35 de 12 de febrero de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Se reforman los Artos 2 y 3 del Decreto No.279
publicado en "La Gaceta" Diario Oficial No.32 del 7 de febrero de
1980, los cuales se leerán así:
"Arto 2.- La base del impuesto es el "Precio Internacional"
convertido en córdobas al tipo de cambio oficial. Se define como
"Precio Internacional" el precio de una tonelada métrica de miel
base 850 Brix puesta a bordo de cualquier medio de transporte, en
el lugar de embarque (FOB) ".
Arto 3.- El impuesto establecido en el Arto 1° de esta Ley se
aplicará de conformidad con la siguiente tabla:
Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 35 de 12 de febrero de 1982
Artículo 2.-La presente Ley entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en 'La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de febrero
de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la
Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Daniel Ortega
Saavedra. Sergio Ramírez Mercado. Rafael Córdova Rivas.
-