Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Ejecutivos
-
(IMPUESTO POR REPARACIÓN Y
MANTENIMIENTO)
Aprobado el 28 de Agosto de 1914
Publicada en La Gaceta No. 223 del 6 de Octubre de 1914
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario favorecer a los exportadores de ganado, vía
Sapoá, con una línea telegráfica directa entre esta ciudad y la
ciudad de Rivas, y no estando actualmente el Gobierno en
posibilidad de llevar a cabo la construcción de esa línea con
fondos de la Nación.
DECRETA:
1.- Destinar parte del impuesto que corresponde a la
reparación y mantenimiento del camino ganadero que de Rivas conduce
a Sapoá y frontera de Costa Rica, y a que ser refiere el decreto de
15 de marzo de 1909, y su reforma de 1º de julio de 1911, a la
construcción y mantenimiento de dicha línea telegráfica.
2.- El Gobierno se compromete a dar los materiales
telegráficos.
3.- La Junta de Fomento de la ciudad de Rivas será la
encargada de llevar a cabo esta construcción y tendrán las mismas
atribuciones concedidas en el citado decreto y las de nombrar una
Junta Especial para este trabajo.
Dado en la Casa Presidencial, en Managua, a los 28 días del mes de
agosto de mil novecientos catorce.- ADOLFO DÍAZ.- El
Ministro de Fomento.- J. AMADOR.
-