Impuesto A La Exportacion Del Banano

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - IMPUESTO A LA EXPORTACION DEL BANANO DECRETO No. 113, Aprobado el 09 de Octubre de 1979 Publicado en La Gaceta No. 41 del 26 de Octubre de 1979 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Considerando: 1.-Que la actual situación económica de Nicaragua exige el aporte de todos los ciudadanos e instituciones en el esfuerzo de reconstrucción nacional y de reactivación de la economía. 2.- Que el impuesto a las exportaciones de banano corresponde a las políticas conjuntas de los países miembros de la Unión de Países Exportadores de Banano (UPEB), organización a la cual Nicaragua ha decidido ingresar, poniendo así término al marginamiento de dicha acción solidaria, al cual fue obligado nuestro país por la dictadura somocista. en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- A partir de esta fecha todas las exportaciones de banano que el país realice estarán sujetas al pago de un impuesto de exportación equivalente a cincuenta centavos dólar (US$ 0.50) por caja exportada de cuarenta libras. Artículo 2.- El impuesto establecido en el Artículo 1 de esta Ley será recaudado por la Dirección General de Ingreso y pagado por las empresas exportadoras de banano, previo a cada embarque. Artículo 3.- En ningún momento y por ningún concepto el impuesto establecido en la presente Ley, podrá ser transferido al productor. Cualquier simulación o maniobra tendiente a desvirtuar lo aquí estipulado, será penado con una multa igual al valor de la contribución tratada de transferir. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. - Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra. -