Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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IMPUESTO A LA EXPORTACION DEL
BANANO
DECRETO No. 113, Aprobado el 09 de Octubre de 1979
Publicado en La Gaceta No. 41 del 26 de Octubre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
1.-Que la actual situación económica de Nicaragua exige el aporte
de todos los ciudadanos e instituciones en el esfuerzo de
reconstrucción nacional y de reactivación de la economía.
2.- Que el impuesto a las exportaciones de banano corresponde a las
políticas conjuntas de los países miembros de la Unión de Países
Exportadores de Banano (UPEB), organización a la cual Nicaragua ha
decidido ingresar, poniendo así término al marginamiento de dicha
acción solidaria, al cual fue obligado nuestro país por la
dictadura somocista.
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- A partir de esta fecha todas las exportaciones
de banano que el país realice estarán sujetas al pago de un
impuesto de exportación equivalente a cincuenta centavos dólar (US$
0.50) por caja exportada de cuarenta libras.
Artículo 2.- El impuesto establecido en el Artículo 1 de
esta Ley será recaudado por la Dirección General de Ingreso y
pagado por las empresas exportadoras de banano, previo a cada
embarque.
Artículo 3.- En ningún momento y por ningún concepto el
impuesto establecido en la presente Ley, podrá ser transferido al
productor. Cualquier simulación o maniobra tendiente a desvirtuar
lo aquí estipulado, será penado con una multa igual al valor de la
contribución tratada de transferir.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy,
desde el momento de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de octubre
de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación
Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. - Moisés Hassan Morales. - Alfonso Robelo Callejas. -
Daniel Ortega Saavedra.
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