Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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IMPRESIÓN DE SIETE MILLONES Y
MEDIO DE ESTAMPILLAS DENOMINADA EMISIÓN MARIPOSAS
DECRETO No. 6, Aprobado el 05 de Mayo de 1966
Publicado en La Gaceta No. 106 del 14 de Mayo de 1966
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Considerando:
Que en Nicaragua existe una gran variedad de mariposas de
bellísimas especies diurnas, crepusculares y nocturnas;
Considerando:
Que las mariposas constituyen un motivo de interés general que a la
vez es un medio de difusión de las bellezas naturales de nuestro
país en todo el mundo;
Considerando:
La ayuda que nos presta desinteresadamente el caballero don Alfonso
Heller, poseedor de la mayor colección de mariposas nicaragüenses
debidamente clasificadas;
Decreta:
Artículo 1.- Autorizase la Impresión de Siete Millones
Quinientas Mil estampillas (7,500,000) denominadas Emisión
Mariposas para el año Fiscal de 1966, que contendrá la
reproducción de doce diferentes mariposas, con un valor facial
total de Dos Millones Seiscientos Mil Córdobas (C$ 2,600,000.00)
distribuidas en los valores y cantidades siguientes:
750.000 estampillas de 5 centavos C$ 37,500.00
1,000,000 estampillas de 10 centavos C$ 100,000.00
1,000,000 estampillas de 15 centavos C$ 150,000.00
750,000 estampillas de 20 centavos C$ 150,000.00
500,000 estampillas de 25 centavos C$ 125,000.00
500,000 estampillas de 30 centavos C$ 150,000.00
750,000 estampillas de 35 centavos C$ 262,500.00
500,000 estampillas de 40 centavos C$ 200,000.00
750,000 estampillas de 50 centavos C$ 375,000.00
500,000 estampillas de 60 centavos C$ 300,000.00
250,000 estampillas de 1 Córdoba C$ 250,000.00
250,000 estampillas de 2 Córdoba C$ 500,000.00
7,500,00 C$ 2,600,000.00
Artículo 2.- Todos los sellos de esta emisión llevarán las
inscripciones: Aéreo, el nombre de Nicaragua, el nombre
científico de la mariposa reproducida, el valor correspondiente a
su denominación y la identificación de su origen Colección
Heller.
Artículo 3.- La impresión de estos sellos se hará mediante
el procedimiento de Litografía u Offset-Litho en tres y cuatro
colores, que reproduzcan fielmente los colores naturales de las
mariposas.
Artículo 4.- Este Decreto comenzará a regir desde su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en Casa Presidencial. - Managua, D. N., a los cinco días del
mes de Mayo de mil novecientos sesenta y seis. - (f) RENE
SCHICK, Presidente de la República. - (f) Ramiro Sacasa
Guerrero, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y
Crédito Público.
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