Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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IMPRESIÓN DE EMISIÓN DE SELLOS
POSTALES DE DENOMINACIÓN
PINTURAS RELIGIOSAS CÉLEBRES
DECRETO No. 74, Aprobado el 26 de Agosto de 1967
Publicado en La Gaceta No. 243 del 26 de Octubre de 1967
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
Considerando:
Que Nicaragua, al acorde con otras Naciones, desea contribuir a la
difusión del arte pictórico religioso y de cuadros célebres por
medio de la Filatelia;
Por Tanto:
Decreta:
Artículo 1.- Autorizar la impresión de una emisión de sellos
postales para el servicio aéreo internacional, denominada Pinturas
Religiosas Célebres por la cantidad de Un Millón Veinticinco Mil
Sellos (1.025.000) y Diez Mil hojas miniaturas (10.000) con valor
fiscal de Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil Córdobas Netos (C$
455,000.00) y Cincuenta Mil Córdobas Netos (C$ 50,000.00)
respectivamente, y total de Quinientos Cinco Mil Córdobas Netos (C$
505,000.00).
Artículo 2.- Esta emisión constará de las siguientes
cantidades y valores:
300.000 sellos de 10 centavos C$ 30,000.00
300.000 15 C$ 45,000.00
300.000 35 C$ 105,000.00
100.000 2 córdobas C$ 200,000.00
25.000 3 C$ 75,000.00
1,025,000 C$ 455,000.00
10,000 hojas miniaturas con
un sello de 5 córdobas C$ 50,000.00
Artículo 3.- Los diseños para esta emisión serán la
reproducción, en sus colores naturales de los cuadros
siguientes:
a) Detalle de Jesús Crucificado por Frá Ángelo, para la estampilla
de 10 centavos;
b) Detalle del Juicio Universal por Miguel Ángel, para la
estampilla de 15 centavos;
c) La Bella Jardinera por Rafael, para la estampilla de 35
centavos;
d) El Expolio del Greco, par a la estampilla de 2 Córdobas;
e) La Concepción de Murillo, para la estampilla de 3 Córdobas,
y
f) Cristo Crucificado de Salvador Dalí, para la hoja miniatura de 5
Córdobas.
Artículo 4.- La impresión de estos sellos será mediante el
procedimiento de litografía, y demás detalles que suministrará la
Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, por quien
salga favorecido en la licitación que se verifique.
Dado en Casa Presidencial. - Managua, D. N., Año Rubén Darío, los
veintiséis días del mes de Agosto de mil. Novecientos sesenta y
siete. Año Rubén Darío. - General A. SOMOZA D., Presidente
de la República. - (f) General Gustavo Montiel, Ministro de
Hacienda y Crédito Público.
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