Horario Laboral En Las Instituciones Públicas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Decretos Ejecutivos - (HORARIO LABORAL EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS) Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa DECRETO No. 17-2013, Aprobado el 18 de Marzo de 2013 Publicado en La Gaceta No. 52 del 19 de Marzo de 2013 El Presidente de la República Comandante Daniel Ortega Saavedra En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política El siguiente: HA DICTADO DECRETO Artículo 1. Horario Laboral en las Instituciones Públicas. Se restablece el horario laboral de las 8:00 a.m. a 5:00 p.m. en las instituciones públicas presupuestadas y no presupuestadas, que se encuentran dentro del Ámbito del Poder Ejecutivo, aludidas en el artículo 2 del Decreto No. 02-2009, Medidas de Austeridad y Ahorro en las Instituciones Públicas presupuestadas y no presupuestadas, que se encuentran dentro del Ámbito del Poder Ejecutivo, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 13 del 21 de Enero del año 2009. Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día lunes uno de Abril del año 2013, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial o en cualquier otro medio de comunicación nacional. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día dieciocho de Marzo del año dos mil trece. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. -