Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Decretos Ejecutivos
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(HORARIO LABORAL EN LAS
INSTITUCIONES PÚBLICAS)
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
DECRETO No. 17-2013, Aprobado el 18 de Marzo de 2013
Publicado en La Gaceta No. 52 del 19 de Marzo de 2013
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
El siguiente:
HA DICTADO
DECRETO
Artículo 1. Horario Laboral en las Instituciones Públicas.
Se restablece el horario laboral de las 8:00 a.m. a 5:00 p.m. en
las instituciones públicas presupuestadas y no presupuestadas, que
se encuentran dentro del Ámbito del Poder Ejecutivo, aludidas en el
artículo 2 del Decreto No. 02-2009, Medidas de Austeridad y Ahorro
en las Instituciones Públicas presupuestadas y no presupuestadas,
que se encuentran dentro del Ámbito del Poder Ejecutivo, publicado
en La Gaceta Diario Oficial No. 13 del 21 de Enero del año
2009.
Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
del día lunes uno de Abril del año 2013, sin perjuicio de su
posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial o en cualquier
otro medio de comunicación nacional.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día dieciocho de Marzo del año dos mil trece.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para
Políticas Nacionales.
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