Horario De Entrada De Funcionarios Y Empleados Del Poder Ejecutivo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Decretos Ejecutivos - (HORARIO DE ENTRADA DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PODER EJECUTIVO) DECRETO No. 73-98. Aprobado el 6 Noviembre 1998. Publicado en La Gaceta No. 214 de 10 de Noviembre de 1998. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO: I Que es necesario optimizar al máximo los recursos humanos en función de los trabajos de reconstrucción nacional a raíz del Huracán Mitch. II Que las tareas que demanda la reconstrucción nacional requieren del esfuerzo de todos los ciudadanos, especialmente de los empleados y funcionarios al servicio del Estado. III Que para cumplir con las tareas que nos impone la reconstrucción nacional es necesario que el personal del Poder Ejecutivo labore más intensamente para acelerar el proceso de rehacer lo destruido y de ayuda a los damnificados por el Huracán Mitch. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, DECRETA:Artículo 1.- A partir del Lunes 9 de Noviembre del año en curso y mientras duren las tareas de reconstrucción, el horario de entrada de los funcionarios y empleados de todas las dependencias del Poder Ejecutivo será a las 7:15 a.m. Artículo 2.- Los Ministerios de Estado, Entes Desconcentrados y demás Entidades del Gobierno Central deberán adoptar todas las medidas conducentes para hacer efectivo lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3.- Instar a los otros Poderes del Estado a que ajusten su horario en los términos señalados en este Decreto. Artículo 4.- El presente Decreto surte sus efectos a partir de esta fecha y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, seis de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -