Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Decretos Ejecutivos
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(HORARIO DE ENTRADA DE
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PODER EJECUTIVO)
DECRETO No. 73-98. Aprobado el 6 Noviembre 1998.
Publicado en La Gaceta No. 214 de 10 de Noviembre de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que es necesario optimizar al máximo los recursos humanos en
función de los trabajos de reconstrucción nacional a raíz del
Huracán Mitch.
II
Que las tareas que demanda la reconstrucción nacional requieren del
esfuerzo de todos los ciudadanos, especialmente de los empleados y
funcionarios al servicio del Estado.
III
Que para cumplir con las tareas que nos impone la reconstrucción
nacional es necesario que el personal del Poder Ejecutivo labore
más intensamente para acelerar el proceso de rehacer lo destruido y
de ayuda a los damnificados por el Huracán Mitch.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
DECRETA:Artículo 1.- A partir del Lunes 9 de Noviembre del año en
curso y mientras duren las tareas de reconstrucción, el horario de
entrada de los funcionarios y empleados de todas las dependencias
del Poder Ejecutivo será a las 7:15 a.m.
Artículo 2.- Los Ministerios de Estado, Entes
Desconcentrados y demás Entidades del Gobierno Central deberán
adoptar todas las medidas conducentes para hacer efectivo lo
dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 3.- Instar a los otros Poderes del Estado a que
ajusten su horario en los términos señalados en este Decreto.
Artículo 4.- El presente Decreto surte sus efectos a partir
de esta fecha y deberá publicarse en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, seis de Noviembre
de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.-
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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