Honorarios Consulares Para Nicaragüenses Residentes En El Extranjero Para Trámite De Cedulación

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Civil Rango: Decretos Ejecutivos - (HONORARIOS CONSULARES PARA NICARAGÜENSES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PARA TRÁMITE DE CEDULACIÓN) DECRETO No. 55-2003. Aprobado el 03 de Julio del 2003. Publicado en La Gaceta No. 143 del 30 de Julio del 2003. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO: El siguiente: DECRETO: Artículo 1.- Los Nicaragüenses residentes en el extranjero pagarán US$ 25.00 (veinticinco dólares de los Estados Unidos de América) en concepto de Honorarios Consulares en los Consulados Generales en el exterior, por el envío ida y vuelta del expediente y documentación respectiva por el trámite de Cedulación ante el Consejo Supremo Electoral. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el tres de Julio del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua. -