Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(HÁSE POR CLAUSURADAS LAS
LABORES DE LA OFICINA DE LA ALTA COMISIÓN)
DECRETO No. 15, Aprobado el 15 de Marzo de 1944
Publicado en La Gaceta No. 82 del 24 de Abril de 1944
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Por Cuanto:
Ya han sido cancelados casi totalmente los Bonos Aduaneros
Garantizados de 1918, quedando únicamente pendientes de pagar unos
pocos, por no haberse recibido los bonos de parte de los Tenedores,
a pesar de las varias notificaciones que ha hecho al efecto la
Oficina conocida con el nombre de Alta Comisión, Agente Fiscal y
fideicomisario de dichos Bonos;
Por Cuanto:
Se encuentran depositados los fondos en efectivo necesarios para el
completo pago de los Bonos y sus respectivos intereses, que por el
motivo indicado antes no han sido cancelados, pago que se les ha
mandado a hacer a los correspondientes tenedores por medio de
cheques expedidos por la Alta Comisión y los cuales se encuentran
actualmente a disposición de los mismos;
Por Tanto:
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Hánse por clausuradas las labores de la Oficina
conocida con el nombre de Alta Comisión en cuanto se refiere al
servicio de los Bonos Aduaneros Garantizados de 1918.
Artículo 2.- Desígnase al Tesorero General de la
República para que se haga cargo de la custodia de los cheques
pendientes de pago emitidos por la Alta Comisión en cancelación de
los mencionados bonos y respectivos intereses. El Tesorero General
de la República irá entregando los cheques correspondientes a la
presentación de los Bonos.
Artículo 3.- Para conocimiento de los tenedores de los
indicados bonos, se publicará en La Gaceta (Diario Oficial) y en
los principales diarios del país una lista completa de los nombres
de las personas a favor de quienes se han librado los dichos
cheques.
Artículo 4.- Las Instituciones que tengan en su poder
fondos de la Alta Comisión los pondrán inmediatamente a la orden
del señor Tesorero General.
Artículo 5.- Este Decreto empezará a regir desde su
inmediata publicación en La Gaceta, (Diario Oficial).
Dado en el Palacio Nacional. - Managua, Distrito Nacional, a los
quince días de Marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro. A.
SOMOZA. El Ministro de Hacienda y C. P., J. Ramón
Sevilla.
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