Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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HÁNSE POR INSTALADA LA CÁMARA DE
DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO EN SESIONES
EXTRAORDINARIAS
Aprobado el 05 de Noviembre de 1957
Publicado en La Gaceta No. 267 del 23 de Noviembre de 1957
EL PRESDIENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que la Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
DECRETA:
Único.- Háse por Instalada la Cámara de Diputados en las
sesiones extraordinarias a que fue convocado el Congreso Nacional
por Decreto Ejecutivo No. 354 del uno de Noviembre corriente.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D.N., cinco de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete.-
ULISES IRÍAS, D. P.- J. J. MORALES MARENCO, D. S.-
F. MEDINA, D. S.
POR TANTO: Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N.,
cinco de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete.- LUIS
A. SOMOZA D., Presidente de la República.- JULIO C.
QUINTANA, Ministro de la Gobernación.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETA:
Único.- Háse por instalada la Cámara del Senado en sus
sesiones extraordinarias a que fue convocado el Congreso por
Decreto No. 324 de uno de noviembre de mil novecientos cincuenta y
siete.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D.
N., 5 de Noviembre de 1957.- LUIS MANUEL DEBAYLE, S. P.-
P. RENER, S. S.- FERNANDO NÚÑEZ MATUS, S. S.
POR TANTO: Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N.,
cinco de Noviembre de mil novecientos cincuenta y siete.- LUIS
A. SOMOZA D, Presidente de la República.- JULIO C.
QUINTANA, Ministro de la Gobernación.
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