Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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HABRÁ NUEVA OFICINA REGISTRADORA
DE PROPIEDAD AERONÁUTICA
No. 37-C; Aprobado el 27 de Marzo de 1958
Publicado en La Gaceta No. 82 del 16 de Abril de 1958
No. 37-C
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 18 del Código
de Aviación Civil, el inciso 3 del Artículo 195 (Cn) y Decreto
Legislativo de 12 de Marzo de 1958.
DECRETA:
Artículo 1.- En el Ministerio de la Guerra, Marina y
Aviación habrá una oficina encargada del Registro de la Propiedad
Aeronáutica y del Registro Aeronáutico Administrativo, la cual
estará a cargo de un Registrador nombrado cada dos años por la
Corte Suprema de Justicia.
Artículo 2.- El presente Decreto principiará a regir desde
su publicación en La Gaceta, Diario oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., 27 de Marzo de 1958.-
(f) LUIS A. SOMOZA D.- Presidente de la Republica.- (f)
ALF. MEJÍA CHAMORRO, Ministro de la Guerra, Marina y
Aviación.
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