Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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HABILÍTASE PARA USO POSTAL
SELLOS TASA POSTAL MEDIANTE
REIMPRESIÓN DE LA PALABRA "CORREO"
Decreto No. 13. Aprobado el 5 de Mayo de 1972.
Publicado en La Gaceta No. 114 de 24 de Mayo de 1972.
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
En uso de sus facultades,
Considerando:
Que hay escasez de sellos postales de la designación de cinco
centavos y una existencia todavía abundante de sellos de Tasa
Postal del mismo valor,
Por tanto:
Decreta:
Artículo 1.- Habilitar para uso postal la cantidad de Un
Millón de sellos Tasa Postal mediante la represión de la palabra
"Correo" sin modificar su valor original de cinco centavos,
conforme el siguiente detalle:
100,000
sellos
Tasa
Postal
RA-66 de 5centavos
C$5.000.00
150,000
"
"
"
RA-67 de 5 centavos
7,500.00
200,000
"
"
"
RA-68 de 5 centavos
10,000.00
200,000
"
"
"
RA-69de5 centavos
10,000.00
100,000
"
"
"
RA-70de5 centavos
5,000.00
100,000
"
"
"
RA-71de5 centavos
5,000.00
50,000
"
"
"
RA-72de5 centavos
2,500.00
100,000
"
"
"
RA-73de5 centavos
5,000.00
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C$50,000.00
Artículo 2.- Practíquese el resello de estos sellos en los
Talleres Nacionales de Imprenta y Encuadernación utilizando tinta
de color azul y bajo la vigilancia de la Comisión que señale la
Ley.
Artículo 3.- Diríjase comunicación a la Dirección General de
Ingresos para que ésta a su vez ordene al Almacén General de
Especies Fiscales el descargo de C$ 50,000.00 valor total de las
estampillas a resellarse; y se cargue igual suma bajo el diferente
concepto que le corresponde una vez que la Comisión reintegre las
citadas especies ya habilitadas.
Artículo 4.- Este Decreto comenzará a regir desde la fecha
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese y Publíquese. Palacio Presidencial. Managua, Distrito
Nacional, a los cinco días del mes de Mayo de mil novecientos
setenta y dos.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- ( f ) R. MARTINEZ
L.- ( f ) F. AGUERO.- ( f ) A. LOVO CORDERO.- Doy fe. C.H.
Hüeck.-Secretario.- ( f ) Gustavo Montiel.- Ministro de Hacienda y
C.P."
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