Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Decretos Ejecutivos
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HABILÍTASE ADUANA AÉREA DE LAS
MERCEDES
NO. 4, Aprobado el 23 de Febrero de 1968
Publicado en La Gaceta No. 53 del 2 de Marzo de 1968
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que el tráfico de pasajeros y mercadería por el Aeropuerto
Internacional "Las Mercedes", incrementa cada vez más y que para
atender con prontitud y eficacia, el despacho aduanero de ellos, es
necesario habilitar en él, una Aduana, con el personal y equipó
necesarios.
Por Tanto:
Y en uso de las facultades que expresamente le confiere el ordinal
20) del Artículo 195 de la Constitución Política,
Decreta:
Artículo 1.- Para el control y fiscalización del ingreso de
pasajeros, mercaderías y aeronaves, de su salida al extranjero y
del tránsito y permanencia de los mismos, por el Aeropuerto
Internacional, "Las Mercedes", habilitase una Aduana que se
denominará "Aduana Aérea de Las Mercedes", con jurisdicción en todo
su perímetro y comenzará a funcionar a partir de la fecha que el
Ministerio de Hacienda fije en el Acuerdo que se dicte.
Artículo 2.- El Administrador de esta Aduana tendrá las
atribuciones y facultades que señalan el Código Aduanero Uniforme
Centroamericano, su Reglamento y demás disposiciones legales.
Artículo 3.- Este Decreto entrará en vigor desde su
publicación en La Gaceta", Diario Oficial.
Dado.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los
veintitrés días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y
ocho. (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. -(f)
General Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.
P."
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