Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Decretos Ejecutivos
-
HABILITACIÓN DEL PUERTO DE
POTOSÍ COMO PUERTO MARÍTIMO PARA EL COMERCIO
INTERNACIONAL
Decreto No. 426 de 3 de Marzo de 1989
Publicado en La Gaceta No. 54 de 16 de Marzo de 1989
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Arto. 1.- Habilitar como Puerto Marítimo, para el comercio
internacional, el Puerto de Potosí, situado en la península de
Cosiguina, Municipio de El Viejo, Departamento de Chinandega, y en
el Golfo de Fonseca, el que estará abierto al referido comercio
desde el día que entre en vigor la presente Ley.
Arto. 2.- Créase en el Puerto de Potosí una Aduana Marítima
para salvaguardar el interés fiscal del Estado en la importación y
exportación de mercancía que se realicen por dicho Puerto.
Arto. 3.- Facúltase a la Autoridad Portuaria de Corinto para
ejercer en el Puerto de Potosí todas las atribuciones y facultades
que por su Ley Creadora ejerce en el Puerto de Corinto.
Arto. 4.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de su
publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin
perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de Marzo de
mil novecientos ochenta y nueve. "Año del X Aniversario".-
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.
-