Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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(HABILITACIÓN DE SELLOS PARA
CORREOS AÉREOS)
No. 19. Aprobado el 18 de Mayo de 1937.
Publicado en La Gaceta No. 127 del 17 de Junio de 1937.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que están por agotarse en el Almacén General de Especies Fiscales
las existencias habilitadas para el servicio de sellos de Correo
Aéreo Interior, de a C$ 0.01, 0.02, 0.03, 0.04, 0.05, 0.06, 0.08,
0.16, 0.24, 0.25 y 0.32; y habiendo en el mismo Almacén dos cajas
Nos. 648 y 649 que contienen todos los valores de esta especie
postal, cuyo total ya está cargado en el inventario del 8 de Julio
de 1936.
DECRETA:
Artículo 1o.- Habilítanse para el servicio público los
sellos de Correo Aéreo Interior contenidos en las cajas Nos. 648 y
649, conforme el detalle siguiente:
150,000&&&&&&&.sellos de a&&&&..C$ 0.01
150,000&&&&&&&."&.."&.."&.."&..."&.." 0.02
100,000&&&&&&& "&.."&.."&.."&..."&.."..0.03
100,000&&&&&&&."&.."&.."&.."&..."&.."..0.04
100,000&&&&&&&."&.."&.."&.."&&"&.."..0.05
100,000&&&&&&&.."&.."&."&.."&&"&.."..0.06
100,000&&&&&&&.."&.."&."&.."&&"&.."..0.08
100,000&&&&&&&.."&.."&.."&.."&&"&.."..0.16
100,000&&&&&&&.."&.."&..."&.."&&"&.."..0.24
50,000&&&&&&&&"&.."&&"&.."&&"&."..0.25 y
50,000&&&&&&&&"&.."&&"&.."&&"&."..0.32
Artículo 2o.- Tales sellos serán habilitados en los talleres
de la Imprenta Nacional con la leyenda en tinta azul:
HABILITADO
1937
Artículo 3o.- Los otros valores de la serie de estos mismos
sellos, o sean los de C$ 0.40, 0.50 y 1.00, quedan en el Almacén en
su empaque original, pues todavía no hay necesidad de ellos para el
servicio postal.
Artículo 4o.- Una ves habilitada la especie como se indica
en el art. 2o. del presente Decreto, será puesta al expendio
público.
Dado en Managua, en la Casa Presidencial, a los diez y ocho días
del mes de Mayo de mil novecientos treinta y siete.- A. SOMOZA.-
EL MINISTRO DE HACIENDA.- JOSÉ BENITO RAMÍREZ.
Nota: Se repite la publicación del presente decreto por
haber salido errado en la anterior Gaceta No. 105 del 21 de Mayo de
1937.
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