Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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GRAVÁMENES UNIFORMES
ARANCELARIOS CONFORME EL PROTOCOLO DE SAN JOSÉ
DECRETO EJECUTIVO No.69, Aprobado 04 de Abril de 1963
Publicado en La Gaceta No. 144 del 28 de Junio de 1963
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
I
Que la competencia extranjera ha colocado en una posición difícil
la producción de algunas plantas industriales recientemente
establecidas en el país, las cuales si no reciben la debida
protección estatal corren peligro de cerrar sus operaciones con
grave daño a la economía nacional.
II
Que los gobiernos centroamericanos, dentro del marco del Tratado de
Integración Económica, han fijado gravámenes uniformes de
importaciones que establecen los niveles proteccionistas adecuados
para el éxito de las empresas establecidas dentro del mercado
zonal, y sin gravar en forma injustificada los precios de los
consumidores centroamericanos;
III
Que el Protocolo de San José al Convenio Centroamericano sobre
Equiparación de Gravámenes a la importación, suscrito el 31 de
Julio de 1962, en San José de Costa Rica, por los Ministros de
Economía de los cinco países, puede ser puesto en vigor parcial o
totalmente de conformidad con el Decreto No. 783, ante mencionado,
publicado en La Gaceta No. 41 del 18 de Febrero de 1963.
POR TANTO:
De conformidad con el Decreto antes mencionado,
DECRETA:
Artículo 1º.- Poner en vigor, a partir de hoy, los
gravámenes aprobados en el Protocolo de San José al Convenio
Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación
que comprenden las fracciones arancelarias siguientes:
Fracciones: Denominación: Específico: Ad-valorem:
4. Otros materiales plásticos
Sintéticos y resinas artificiales
En forma no manufacturada.
1. Láminas, perfiles, tiras, tubos
y
Varillas..................................... 0.30 20%
4. Barras, bloques, hojas, placas
y
Planchas.................................... 0.15 10%
599-01-04-09 Los demás................................ 0.03
5%
4. Rótulos y anuncios
luminosos
Eléctricos, de cualquier sistema
(Primer año) 0.90 30%
Artículo 2º.- Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial,
y deróguese cualquier otro Decreto que se le oponga.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., a los cuatro días
del mes de Abril de mil novecientos sesenta y tres.-LUIS A.
SOMOZA D., Presidente de la República.- Gustavo A. Guerrero,
Ministro de Economía por la Ley.
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