Gravamen A Importaciones

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - GRAVAMEN A IMPORTACIONES Decreto No. 714 de 25 de abril de 1981 Publicado en La Gaceta No. 95 de 5 de mayo de 1981 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.-Se establece un gravamen del 10% sobre el valor CIF a todos los bienes importados de Honduras, estén o no libres de gravamen por arancel o tratados comerciales. Artículo 2.-El Gobierno de Reconstrucción Nacional por medio de sus Ministerios competentes podrá rebajar o exonerar este impuesto a los bienes esenciales y a los insumos industriales y agrícolas, cuando así sea necesario para preservar el abastecimiento esencial, la producción nacional o la capacidad competitiva de, nuestras empresas. Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta" Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdova Rivas. -