Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Derechos Humanos
Rango: Decretos Ejecutivos
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GARANTÍAS PARA NACIONALES QUE
ABANDONARON EL PAÍS DESPUÉS DEL 19 DE JULIO DE 1979
DECRETO No. 1353. Aprobado el 4 de Diciembre de 1983
Publicado en La Gaceta No. 275 del 6 Diciembre de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
CONSIDERANDO:
1) Que es voluntad del Gobierno Revolucionario garantizar normal
desenvolvimiento del proceso electoral, que culminará con las
elecciones de mil novecientos ochenta y cinco, y que se inicia el
31 de Enero de 1984, conforme lo dispuesto en el Decreto No. 513
del 10 de Septiembre de 1980.
2) Que la actual administración norteamericana está impulsando una
artificiosa campaña de acciones armadas por medio principalmente de
la genocida Guardia Somocista, dirigida contra la Revolución
Popular Sandinista y su voluntad de asegurar la democracia interna
y el pluralismo.
3) Que a pesar de esas acciones, el Gobierno Revolucionario desea
crear las condiciones necesarias que permitan la participación del
mayor número posible de nicaragüenses en el proceso
electoral.
POR TANTO:
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Los nacionales que hubieren abandonado el país
en cualquier fecha posterior al diecinueve de Julio de mil
novecientos setenta y nueve, y que incluso se hubiesen involucrado
en actividades ilegales en contra el orden público, aún aquellas de
naturaleza armada, tendrán todas las garantías que este Decreto le
confiere para regresar al país e incorporarse a la vida ciudadana y
al proceso electoral, con pleno derecho para elegir y ser
electos.
Artículo 2.- Los Consulados de Nicaragua en los Estados
Unidos de Norteamérica, Honduras y Costa Rica, extenderán los
salvoconductos respectivos a los nacionales que decidan acogerse a
los beneficios de este Decreto.
Artículo 3.- Los nacionales que se hubieren involucrado en
las actividades de las bandas contrarrevolucionarias organizadas
desde el exterior, al deponer sus armas tendrán además del
salvoconducto respectivo, la opción para incorporarse a los
programas de entregas de tierra de la reforma agraria.
Cuando se tratase de propietarios agrícolas que hubieren abandonado
sus tierras y éstas hubiesen sido ocupadas, las mismas le serán
restituidas o debidamente compensadas.
En los casos previstos en este artículo, el salvoconducto podrá ser
extendido también por los delegados del Ministerio del Interior en
la respectiva zona.
Artículo 4.- De los beneficios y garantías otorgados a las
personas a que se refieren los artículos 1 y 3 de este Decreto, se
exceptúan:
a) Los oficiales de la extinta guardia nacional y miembros de la
seguridad somocista comprometidos en actos represivos, y que no se
han sometido a los Tribunales de Justicia.
b) Los que hubiesen sido condenados en procesos penales por actos
contra el orden y la seguridad pública, sin que medie una
resolución de indulto aprobada por el Consejo de Estado.
c) Los jefes o cabecillas contrarrevolucionarios, que hayan pedido
la intervención que una potencia extranjera en Nicaragua y la
aprobación de fondos por parte de esa misma potencia extranjera
para financiar acciones contrarrevolucionarias en Nicaragua; o los
hayan aceptado.
d) Los jefes y cabecillas contrarrevolucionarios que hayan dirigido
o planeado ataques terroristas en daño de la población
nicaragüense, o de los recursos económicos del país.
Artículo 5.- Las personas que decidan acogerse a los
beneficios y garantías de este Decreto, gozarán de un plazo que se
inicia al momento de la publicación del mismo, y concluye el día 21
de febrero de 1984.
Artículo 6.- Las disposiciones de este Decreto no afectan
las contenidas en la Ley de Reforma Agraria (Decreto No. 782) y las
del Decreto No. 1,352.
Artículo 7.- El presente Decreto entrará en vigencia desde,
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de
Diciembre de mil novecientos ochenta y tres.- "Año de Lucha por la
Paz y la Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA.- SERGIO RAMÍREZ MERCADO.- RAFAEL CÓRDOVA RIVAS.
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