Gabinete Financiero, Instrucciones Bancarias

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - GABINETE FINANCIERO, INSTRUCCIONES BANCARIAS Decreto No. 285 de 11 de febrero de 1980 Publicado en La Gaceta No.37 de 13 de febrero de 1980 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- De acuerdo con el Decreto No. 262 del 31 de enero de 1980, publicado en "La Gaceta", No. 28 del 2 de febrero de 1980; autorízase al Gabinete Financiero, para que cuando a su juicio se den circunstancias que así lo ameriten, pueda reemplazar el sistema de Encajes Bancarios Mínimos aplicables a los bancos y demás instituciones financieras del país, por otro sistema que en opinión de dicho gabinete garantice de una manera mas efectiva la liquidez de las instituciones mencionadas. Al tomar el mencionado Gabinete una resolución en este sentido, deberá establecer toda las regulaciones aplicables al nuevo sistema que se escogiera. Artículo 2.- Cuando el Gabinete Financiero acordare el establecimiento de un sistema tal como se menciona en el Artículo anterior, se considerarán en suspenso las disposiciones de los Artículos 40 y 41 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones, y los Artículos 12 Inc., 4, 72 y 75 de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de febrero de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. -