Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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GABINETE FINANCIERO,
INSTRUCCIONES BANCARIAS
Decreto No. 285 de 11 de febrero de 1980
Publicado en La Gaceta No.37 de 13 de febrero de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- De acuerdo con el Decreto No. 262 del 31 de
enero de 1980, publicado en "La Gaceta", No. 28 del 2 de febrero de
1980; autorízase al Gabinete Financiero, para que cuando a su
juicio se den circunstancias que así lo ameriten, pueda reemplazar
el sistema de Encajes Bancarios Mínimos aplicables a los bancos y
demás instituciones financieras del país, por otro sistema que en
opinión de dicho gabinete garantice de una manera mas efectiva la
liquidez de las instituciones mencionadas. Al tomar el mencionado
Gabinete una resolución en este sentido, deberá establecer toda las
regulaciones aplicables al nuevo sistema que se escogiera.
Artículo 2.- Cuando el Gabinete Financiero acordare el
establecimiento de un sistema tal como se menciona en el Artículo
anterior, se considerarán en suspenso las disposiciones de los
Artículos 40 y 41 de la Ley General de Bancos y Otras
Instituciones, y los Artículos 12 Inc., 4, 72 y 75 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Nicaragua.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de febrero de
mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. Moisés
Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra.
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