Fusion De Impuestos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - FUSION DE IMPUESTOS Decreto No. 813 de 9 de septiembre de 1981 Publicado en La Gaceta No. 205 de 10 de septiembre de 1981 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.-Se fusiona en un solo impuesto a una tasa del 10% los Impuestos General de Ventas y 1% y 2% de la extinta Junta Local de Asistencia Social (J.L.A.S.) en aquellos productos en que coincidieran ambos impuestos. Artículo 2.-Cuando en uno o varios bienes sólo se apliquen la tasa de alguno de los impuestos de venta fusionados, ésta continuará aplicándose de acuerdo con la Ley General. Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial "La Gaceta" Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y de la Producción". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas. -