Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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FUSION DE IMPUESTOS
Decreto No. 813 de 9 de septiembre de 1981
Publicado en La Gaceta No. 205 de 10 de septiembre de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Se fusiona en un solo impuesto a una tasa del
10% los Impuestos General de Ventas y 1% y 2% de la extinta Junta
Local de Asistencia Social (J.L.A.S.) en aquellos productos en que
coincidieran ambos impuestos.
Artículo 2.-Cuando en uno o varios bienes sólo se apliquen
la tasa de alguno de los impuestos de venta fusionados, ésta
continuará aplicándose de acuerdo con la Ley General.
Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia desde el
momento de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario
Oficial "La Gaceta"
Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de
septiembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y
de la Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.
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