Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Civil
Rango: Decretos Ejecutivos
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(FORMA EN QUE SE COMPUTARÁN LOS
TÉRMINOS QUE SEÑALA LA LEY DE 22 DE MARZO DE 1917)
Aprobado el 03 de Mayo de 1927
Publicado en La Gaceta No. 100 del 04 de Mayo de 1927
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades reglamentarias que le fueron concedidas
por la ley de 22 de marzo de 1917, y en virtud del Decreto
Legislativo de 2 de marzo de 1927,
ACUERDA
Artículo 1.- Para los efectos de la computación de los
términos o plazo que señala la ley de 22 de marzo de 1917, sus
reglamentos ejecutivos y cualquier otra ley aplicable en relación
con ella y sus referidos reglamentos, se declara caso de fuerza
mayor la actual guerra civil. Los términos o plazos principiarán a
correr o continuarán su curso de 30 días después de haberse
declarado oficialmente la paz.
Artículo 2.- Este decreto es aplicable a todos aquellos
casos en que no se hubiesen dado títulos definitivos o resoluciones
de carácter final.
Artículo 3.- Este decreto empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta.
Comuníquese. Palacio Nacional. Managua, 3 de mayo de 1927.
DÍAZ. El Ministro de Fomento, J. M. Siero G.
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